LEY 6380 2020

Síntesis:

LEY YOLANDA - PROGRAMA DE FORMACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE - PARA LOS FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GESTIÓN DE RESIDUOS Y ECONOMÍA CIRCULAR - CAMBIO CLIMÁTICO - PROBLEMÁTICAS AMBIENTALES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA - RECURSOS NATURALES Y BIODIVERSIDAD - DERECHO AMBIENTAL.PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE

Publicación:

30/12/2020

Sanción:

03/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/12/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

"LEY YOLANDA"

PROGRAMA DE FORMACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objeto establecer la capacitación y formación

integral en materia ambiental y desarrollo sostenible para los funcionarios del Poder

Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Las personas referidas en el artículo 1°, deberán realizar las capacitaciones

en el modo y forma que establezca la Autoridad de Aplicación

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley tendrá entre sus funciones:

a) Coordinar el programa de capacitación para todas las personas previstas en el

artículo 1°

b) Informar el nivel de cumplimiento y capacitación alcanzado.

c) Al concluir la capacitación extender un certificado de cumplimiento.

Art. 5°.- Los contenidos programáticos serán definidos y desarrollados por la máxima

autoridad ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 6°.- El programa deberá contener como mínimo los siguientes ejes:

Impacto ambiental de las políticas públicas

Concepto del desarrollo sostenible y contribución de los objetivos de desarrollo

sustentable locales.

Gestión de residuos y Economía circular. .

Cambio climático.

Problemáticas ambientales y eficiencia energética

Recursos naturales y biodiversidad.

Derecho ambiental.

Promoción del desarrollo sostenible

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 9/PJCABA/CACFJ/22 se aprueba el Programa de Capacitación Ley Yolanda para el Poder Judicial<br />de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley 6380.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 213/22 designa a la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6380.</p>
PROMULGADA POR