LEY 6380 2020
Síntesis:
LEY YOLANDA - PROGRAMA DE FORMACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE - PARA LOS FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GESTIÓN DE RESIDUOS Y ECONOMÍA CIRCULAR - CAMBIO CLIMÁTICO - PROBLEMÁTICAS AMBIENTALES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA - RECURSOS NATURALES Y BIODIVERSIDAD - DERECHO AMBIENTAL.PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE
Publicación:
30/12/2020
Sanción:
03/12/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/12/2020
"LEY YOLANDA"
PROGRAMA DE FORMACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objeto establecer la capacitación y formación
integral en materia ambiental y desarrollo sostenible para los funcionarios del Poder
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Las personas referidas en el artículo 1°, deberán realizar las capacitaciones
en el modo y forma que establezca la Autoridad de Aplicación
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley tendrá entre sus funciones:
a) Coordinar el programa de capacitación para todas las personas previstas en el
artículo 1°
b) Informar el nivel de cumplimiento y capacitación alcanzado.
c) Al concluir la capacitación extender un certificado de cumplimiento.
Art. 5°.- Los contenidos programáticos serán definidos y desarrollados por la máxima
autoridad ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6°.- El programa deberá contener como mínimo los siguientes ejes:
Impacto ambiental de las políticas públicas
Concepto del desarrollo sostenible y contribución de los objetivos de desarrollo
sustentable locales.
Gestión de residuos y Economía circular. .
Cambio climático.
Problemáticas ambientales y eficiencia energética
Recursos naturales y biodiversidad.
Derecho ambiental.
Promoción del desarrollo sostenible
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi